martes, 3 de marzo de 2009

Índice:

Título: La Unión Europea.
  1. Concepto y antecedentes.
  2. La Unión Europea en el tiempo.
  3. Países que forman la Unión Europea.
  4. Símbolos de la Unión Europea.
    - La bandera europea.
    - Himno europeo.
    - Día de Europa.
    - El euro.
    - Pasaporte europeo.
  5. Las Instituciones y Organismos Europeos:
    *Instituciones:
    - Parlamento Europeo.
    - Consejo de la U.E.
    - Comisión Europea.
    - Tribunal de Justicia.
    - Tribunal de cuentas.
    *Organismos:
    - Defensor del pueblo.
    - Organismos financieros: --> Banco Central Europeo.
    --> Banco Europeo de inversiones.
    - Organismos consultivos: --> Comité Económico y Social Europeo.
    --> Comité de las Regiones.
  6. Las normas comunitarias:
    - Reglamentos.
    - Directivas.
    - Decisiones.
    - Recomendaciones y dictámenes.
  7. La Constitución Europea.

Bibliografía:

La información sobre este trabajo la e encontrado en lo siguiente:

1.- La Unión Europea:

La Historia de la Unión Europea hace referencia a los hechos políticos que han afectado a esta organización. La historia de los diversos estados que la componen es tratada de manera separada dentro de cada país.
La Primera Guerra Mundial, y sus nefastas consecuencias, marcarían el inicio del proceso de cooperación y, más tarde, integración de la futura Unión Europea. El conflicto supondría el asentamiento de la voluntad de crear un ambiente en el que no fueran posibles los conflictos bélicos dentro del continente. De esta manera, sería en este periodo cuando surgirían las primeras iniciativas, que poseían un carácter privado. La pretensión más ambiciosa sería crear una confederación que garantizase la paz entre los 27 estados europeos, algo que no era posible conseguir con la Sociedad de Naciones debido precisamente a su carácter global.
Tras el final de la Segunda Guerra Mundial, las economías de los países de Europa salieron dañadas de manera crítica, lo que dio fin a la tradicional hegemonía europea en el mundo. Las dos nuevas prepotencias - Estados Unidos y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas - tenían un poder económico, político y militar superior al del conjunto de los estados europeos. Ante esta situación, numerosas tendencias políticas pretendían reconstruir Europa como una nueva nación unificada, para evitar volver a un enfrentamiento entre los estados europeos. Las dos guerras mundiales se habían iniciado como conflictos europeos y, por ello, el continente había sido el principal campo de batalla.

lunes, 2 de marzo de 2009

2.- La Unión Europea en el tiempo:

  • El proceso de integración: Existe el peligro de ver el proceso de integración europeo como un proceso aislado, exclusivamente centrado en el período posterior a la Segunda Guerra Mundial. Esta visión comete una gran injusticia al no tener en cuenta las grandes transformaciones que han ido conformando lo que actualmente denominamos Europa.
  • Los antecedentes 1918-1945: Para muchos la Primera Guerra Mundial (1914-1918) significó el comienzo del fin de la civilización europea. Otros, los menos, comprendieron que la capacidad de reacción de Europa dependía de su capacidad de superar los nacionalismos agresivos que habían llevado al continente a la catástrofe y de adoptar el ideal de una Europa unida y pacífica como proyecto común.
  • Los antecedentes 1945-1957: Europa tuvo que esperar a una segunda catástrofe, la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), para que se apreciase en toda su extensión el absurdo suicida al que había llevado al continente la rivalidad nacionalista. La necesidad de algún tipo de integración europea que marcara una nueva manera de reordenar el mapa político europeo se hizo evidente.
  • Los Tratados de Roma: El 25 de marzo de 1957 se firmaron en Roma dos tratados que daban existencia a la Comunidad Económica Europea (CEE) y a la Comunidad de la Energía Atómica (EURATOM). La ratificación del Tratado de Roma por los Parlamentos de "los Seis que lo firmaron" tuvo lugar en los meses siguientes y entró en vigor el 1 de enero de 1958.
  • El Acta Única Europea: El Acta Única Europea, aprobada en 1986 y en vigor desde el 1 de enero de 1987, supuso la primera modificación de los tratados fundacionales de las Comunidades Europeas, es decir, el Tratado de París de 1951 creando la CECA, y los Tratados de Roma instituyendo la CEE y el EURATOM.
  • El Tratado de Maastricht: El Tratado de la Unión Europea (TUE), conocido también como "Tratado de Maastricht" por haber sido firmado en esa localidad holandesa, constituye una piedra angular en el proceso de integración europeo, pues, al modificar y completar al Tratado de París de 1951 que creó la CECA, a los Tratados de Roma de 1957que instituyeron la CEE y el EURATOM, y al Acta Única Europea de 1986, por primera vez se sobrepasaba el objetivo económico inicial de la Comunidad y se le daba una vocación de unidad política.
  • El Tratado de Amsterdam: El Tratado de Amsterdam fue aprobado por el Consejo Europeo de Amsterdam, 16 y 17 de junio de 1997, y firmado el 2 de octubre de 1997 por los ministros de Asuntos Exteriores de los quince países miembros de la Unión Europea. Entró en vigor el 1 de mayo de 1999 tras haber sido ratificado por todos los Estados miembros, según sus propias normas constitucionales.
  • Los desafíos del futuro: La Comisión presentó en Bruselas el 9 de julio de 1997 la llamada "Agenda 2000". En este documento se recogieron las perspectivas de evolución de la Unión Europea y de sus políticas cara, los problemas derivados de la ampliación hacia el centro y el este de Europa, y el marco financiero.
  • El Tratado de Niza: debate entre los representantes de los países miembros se primó el interés nacional y faltó una visión realmente europea que superara las ambiciones concretas de cada nación. No obstante, tras muchos tiras y aflojas, se mantuvo la tradición de la Unión: finalmente se llegó un acuerdo. Para los más optimistas, es la única manera realista de ir avanzando. Para los más pesimistas, el impulso europeo está cediendo fuerza.
  • De Niza a la Constitución: el Consejo Europeo, consciente de las limitaciones del texto acordado en la ciudad francesa, concluyó un acuerdo sobre la revisión de los Tratados. Se trataba de continuar el proceso de adaptación de las instituciones a la nueva Unión que surgiría de la ampliación y de hacer que el nuevo tratado surgiera de un amplio debate en el que participara el mayor número de ciudadanos y agentes sociales.
  • La Constitución Europea: La Constitución no resuelve uno de los aspectos más controvertidos desde la creación de la primigenia Comunidad Económica Europea: su naturaleza jurídica. La Unión Europea es algo más que una mera organización internacional porque asume parcelas de soberanía de los países que la componen, pero tampoco puede definirse como un Estado.

3.- Países que forman la unión europea:

  1. Alemania
  2. Austria
  3. Bulgaria
  4. Bélgica
  5. Chipre
  6. Dinamarca
  7. Eslovaquia
  8. Eslovenia
  9. España
  10. Estonia
  11. Finlandia
  12. Francia
  13. Grecia
  14. Hungría
  15. Irlanda
  16. Italia
  17. Letonia
  18. Lituania
  19. Luxemburgo
  20. Malta
  21. Países Bajos
  22. Polonia
  23. Portugal
  24. Reino Unido
  25. República Checa
  26. Rumanía
  27. Suecia

4.- Símbolos de la unión Europea:


  • La bandera europea:


La bandera de la Unión Europea consta de doce estrellas doradas sobre fondo azul.El número de estrellas no tiene nada que ver con el número de Estados miembros. Hay doce estrellas porque el número doce es tradicionalmente el símbolo de la perfección, lo completo y la unidad. Por lo tanto la bandera no cambia con las ampliaciones de la UE. Fue diseñada por Arsène Heitz, un pintor de Estrasburgo, con el propósito manifiesto de que fuera utilizada por el mayor número de organizaciones posible, fomentando así la integración de Europa.

  • Himno europeo:
    El himno de la Unión Europea es uno de los cuatro símbolos oficiales de la Unión Europea.
    El Consejo de Europa es una institución diferente al Consejo de la Unión Europea y agrupa a países miembros de la Unión, pero también a países que no lo son, es por ello que el himno es el mismo para el Consejo de Europa y para la UE.

  • Día de Europa:
    El Día de Europa se celebra el 9 de mayo de cada año, en recuerdo de la misma fecha en 1950, cuando el ministro francés de Exteriores, Robert Schuman, hizo la célebre declaración que originó la creación de la primera Comunidad Europea: la del Carbón y Acero. Esta propuesta, conocida como Declaración Schuman, se considera el germen de la creación de lo que actualmente es la Unión Europea.

  • El euro:


    El euro es la moneda oficial de la Unión Europea desde el 1 de enero de 1999 y de curso legal en la eurozona, además circula por otros once Estados europeos, tanto de forma pactada como no oficial. Entró en circulación, progresivamente, desde el 1 de enero de 2002, sustituyendo a las antiguas monedas nacionales de los países que ahora lo usan.

  • Pasaporte europeo:


    El pasaporte europeo es un pasaporte nacional cuyas tapas, de color burdeos-malva, figura la mención "Unión Europea", seguida del nombre del estado que emite el pasaporte.

martes, 24 de febrero de 2009

5.- Las Instituciones y Organismos Europeos:

Las Instituciones de la Unión Europea (UE) son los organismos políticos e instituciones en los que los estados miembros delegan parte de sus poderes y soberanía. Con ello se busca que determinadas decisiones y actuaciones institucionales provengan de órganos de carácter supranacional cuya voluntad se aplica en el conjunto de los Estados miembros, desapoderando así a los órganos nacionales de cada país. Como cualquier Estado, la UE dispone de un parlamento, un ejecutivo y un poder judicial independiente, que están respaldados y complementados por otras instituciones. Las normas y procedimientos que las instituciones deben seguir se establecen en los tratados, negociados por el Consejo Europeo y en conferencias intergubernamentales y ratificados por los parlamentos nacionales de cada Estado.

  1. Instituciones:
    -Parlamento Europeo: Elegido por sufragio universal directo, es la mayor asamblea multinacional del mundo. Es el reflejo democrático de la voluntad política de los pueblos de la Unión Europea, ya que representa a 370 millones de ciudadanos de la Unión. Sus objetivos básicos son, como los de cualquier Parlamento, aprobar leyes y controlar al poder ejecutivo. Controla y examina el desarrollo de la política económica y fiscal en la unión, además de actuar como órgano supervisor de la actuación del Banco Central europeo.
    -Consejo de la U.E.: Comúnmente conocido como el Consejo de Ministros, no tiene un equivalente en ningún lugar del mundo. En el seno del Consejo, los 15 Estados miembros legislan para la Unión, establecen sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven las diferencias existentes entre ellos y con otras instituciones. El Consejo se encarga de la coordinación general de las actividades de la Comunidad Europea, cuyo objetivo principal es la consecución de un mercado interior y es responsable de la cooperación intergubernamental en materias de política exterior y seguridad común (PESC) y en materias de justicia y asuntos internos (JAI).
    -Comisión Europea: El papel y las responsabilidades de la Comisión Europea la sitúan en el corazón del proceso político de la Unión Europea. En algunos aspectos, actúa como el corazón de Europa, del que otras instituciones obtienen gran parte de su fuerza y objetivos. Este organismo posee competencias generales de supervisión de la política económica y fiscal, además de la capacidad de formular recomendaciones políticas.
    -Tribunal de justicia: Las Comunidades Europeas son Comunidades de Derecho y la Unión, fundada en ellas, comparte esta naturaleza. La condición misma de su existencia es el reconocimiento del carácter vinculante de sus normas por parte de los Estados miembros, las instituciones y los particulares. La misión del Tribunal de Justicia consiste en proporcionar la tutela judicial necesaria para garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y la aplicación de los Tratados, así como en todas las actividades de la UE. El Tribunal puede conocer de asuntos interpuestos por los Estados miembros, las instituciones comunitarias, los particulares y las empresas. Está formado por quince jueces y nueve abogados generales.
    -Tribunal de cuentas: Es el representante de los contribuyentes, encargado de comprobar que la Unión Europea invierte su dinero siguiendo las normas presupuestarias y para los objetivos a los que está destinado. Lleva a cabo una función fiscalizadora y consultiva, de forma independiente y autónoma, de las finanzas de la Comunidad, ante la necesidad de un control externo adecuado del presupuesto de la Unión Europea.
  2. Organismos:
    -Defensor del pueblo: Todo ciudadano de un Estado miembro, es al mismo tiempo, ciudadano nacional y europeo. En tanto que ciudadano europeo, goza de una serie de derechos, y uno de sus derechos es el de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, en el caso de que fuera víctima de un acto de mala administración de la parte de las instituciones u órganos comunitarios.
    -Organismos financieros:
    *Banco Central Europeo-->El SEBC esta formado por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los países miembros de la UE, incluidos los países que no forman parte del grupo inicial de la UEM. A partir del 1 enero de 1999, entraron en funcionamiento siendo responsables de la definición y ejecución de la política monetaria única. El Consejo de Gobierno del BCE está formado por los miembros del Comité Ejecutivo del BCE y los gobernadores de los Bancos Centrales Nacionales. El principal objetivo del BCE es salvaguardar la estabilidad de los precios, aunque también tiene otras funciones como la de garantizar el buen funcionamiento del sistema de pagos, administrar las reservas que han depositado los países miembros en el BCE y colaborar con las autoridades competentes de cada país en las funciones de supervisión bancaria.
    *Banco Europeo de inversiones--> La institución financiera de la Unión Europea (UE) concede préstamos a largo plazo para facilitar la realización de inversiones de capital conducentes al equilibrado desarrollo económico y la integración de la Unión. Sus principales acciones se centran en el fomento del desarrollo económico de las regiones menos favorecidas, la mejora de las infraestructuras de la Unión, la protección del medio ambiente y la calidad de vida, y el apoyo a los proyectos de la pequeña y mediana empresa.
    -Organismos consultivos:
    *Comité Económico y Social Europeo--> De conformidad con los Tratados, el Comité desempeña una función consultiva ante la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo. Los dictámenes que emite (previa consulta o por propia iniciativa) son elaborados por representantes de los diferentes sectores de la vida económica y social de la Unión Europea: empresarios, trabajadores y otros relacionados con actividades diversas.
    *Comité de las Regiones--> El Comité de las Regiones es el órgano más joven de la Unión Europea (UE) y su nacimiento refleja el fuerte deseo de los Estados miembros no sólo de respetar las identidades y prerrogativas regionales y locales, sino también de hacerlas participar en el desarrollo y ejecución de las políticas de la (UE). Por primera vez en la historia de la Unión Europea, existe la obligación legal de consultar a los representantes de las autoridades locales y regionales en una serie de asuntos que les conciernen directamente.

6.- Las normas comunitarias:

  • Reglamentos: Reglamento Comunitario Europeo es una norma jurídica general dictada por el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo, que se aplica de manera simultánea y uniforme dentro de la Unión Europea.
    Tiene carácter obligatorio para todos los Estados miembros de la Unión Europea y sus ciudadanos. Es una norma de aplicación directa ya que una vez publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas pasa a incluirse en el ordenamiento jurídico de todos los estados miembros sin que estos la traspongan.
    Un reglamento no puede aplicarse de manera incompleta o selectiva. Es completamente aplicable sin ninguna medida de recepción nacional, contrariamente a una Directiva de la Unión Europea, su aplicación es automática.
  • Directivas: Una Directiva de la Unión Europea o Directiva comunitaria, es un acto normativo dispuesto por el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Europea.
    De acuerdo con lo establecido en los Tratados de Roma, una directiva es una decisión colectiva mutuamente obligatoria aprobada por los Estados miembros. Obliga a todos o parte de los Estados miembros en cuanto al objetivo a alcanzar, pero les permite elegir la forma y los medios para conseguir tales objetivos.
    Los actos legislativos de la Unión Europea pueden tener diferentes formas: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y opiniones, aprobadas por las instituciones de la Unión de acuerdo con los tratados.
    Las directivas europeas suelen ser lo que se acostumbra a llamar directivas de doble enfoque. Eso quiere decir que la Comunidad Europea debe establecer un método de cumplir la directiva, y que generalmente se realiza mediante una Norma Armonizad, pero también es posible cumplir con la Directiva por otros medios externos, para lo cual es necesario realizar un análisis de riesgos y certificarlo en un Organismo Notificado por medio de un examen CE de Tipo.
  • Decisiones: Son más limitadas porque, aún teniendo carácter obligatorio, no suelen tener carácter general, sino que se dirigen a destinatarios precisos. Se pueden comparar con los actos administrativos en el ámbito interno.
  • Recomendaciones y dictámenes: No son de obligado cumplimiento, suele proceder de la iniciativa de una institución comunitaria y es una invitación para actuar de una determinada manera, el dictamen suele ser emitido a consecuencia de una iniciativa externa.

7.- La Constitución Europea

La Constitución Europea no pretende proporcionar a la Unión Europea nuevas competencias relevantes en los ámbitos de la libertad, la seguridad o la justicia, ni alterar sus objetivos. Pero representa un paso adelante en el camino recorrido por la UE desde una integración económica limitada a una unión de derechos humanos y civiles fundamentales.

Si los ciudadanos de los Estados miembros aprobasen, y los gobiernos ratificasen, el Tratado Constitucional, no sólo simplificará y acelerará el tratamiento a escala europea en cuanto a Justicia y Asuntos de Interior, sino que también aportará mayor transparencia y responsabilidad democrática en la adopción de decisiones.

La Constitución consolida y simplifica los diversos Tratados básicos de la identidad de la UE. El Tratado de Maastricht de 1992 establece una estructura de la Unión con ‘tres pilares’, donde las responsabilidades de la Comunidad Europea y la política exterior y de seguridad común integran los dos primeros pilares, mientras que la justicia y los asuntos de interior forman el tercer pilar y donde la mayoría de las decisiones sólo pueden adoptarse por acuerdo unánime entre los gobiernos nacionales. La Constitución pone término a esta compleja estructura y otorga a la Comisión Europea el derecho exclusivo de iniciativa en la mayoría de los asuntos de justicia e interior.
Por otra parte, incorpora el Voto por Mayoría Cualificada (VMC) en la toma de decisiones del Consejo, salvo algunos asuntos específicos como cooperación policial operativa y derecho de familia, donde todavía debe procederse por unanimidad.

De conformidad con la Constitución, el Tribunal Europeo de Justicia será competente para examinar y revisar a escala judicial todas estas actividades y tendrá el deber de salvaguardar los derechos de los ciudadanos a título individual, mientras que la Comisión obtendrá más responsabilidad para asegurarse de que la legislación europea esté correctamente aplicada en el ámbito nacional, con derecho a interponer procedimientos de infracción, así como en otros campos de política de la UE, contra los Estados miembros que no actúen de acuerdo con la legislación europea.