lunes, 2 de marzo de 2009

2.- La Unión Europea en el tiempo:

  • El proceso de integración: Existe el peligro de ver el proceso de integración europeo como un proceso aislado, exclusivamente centrado en el período posterior a la Segunda Guerra Mundial. Esta visión comete una gran injusticia al no tener en cuenta las grandes transformaciones que han ido conformando lo que actualmente denominamos Europa.
  • Los antecedentes 1918-1945: Para muchos la Primera Guerra Mundial (1914-1918) significó el comienzo del fin de la civilización europea. Otros, los menos, comprendieron que la capacidad de reacción de Europa dependía de su capacidad de superar los nacionalismos agresivos que habían llevado al continente a la catástrofe y de adoptar el ideal de una Europa unida y pacífica como proyecto común.
  • Los antecedentes 1945-1957: Europa tuvo que esperar a una segunda catástrofe, la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), para que se apreciase en toda su extensión el absurdo suicida al que había llevado al continente la rivalidad nacionalista. La necesidad de algún tipo de integración europea que marcara una nueva manera de reordenar el mapa político europeo se hizo evidente.
  • Los Tratados de Roma: El 25 de marzo de 1957 se firmaron en Roma dos tratados que daban existencia a la Comunidad Económica Europea (CEE) y a la Comunidad de la Energía Atómica (EURATOM). La ratificación del Tratado de Roma por los Parlamentos de "los Seis que lo firmaron" tuvo lugar en los meses siguientes y entró en vigor el 1 de enero de 1958.
  • El Acta Única Europea: El Acta Única Europea, aprobada en 1986 y en vigor desde el 1 de enero de 1987, supuso la primera modificación de los tratados fundacionales de las Comunidades Europeas, es decir, el Tratado de París de 1951 creando la CECA, y los Tratados de Roma instituyendo la CEE y el EURATOM.
  • El Tratado de Maastricht: El Tratado de la Unión Europea (TUE), conocido también como "Tratado de Maastricht" por haber sido firmado en esa localidad holandesa, constituye una piedra angular en el proceso de integración europeo, pues, al modificar y completar al Tratado de París de 1951 que creó la CECA, a los Tratados de Roma de 1957que instituyeron la CEE y el EURATOM, y al Acta Única Europea de 1986, por primera vez se sobrepasaba el objetivo económico inicial de la Comunidad y se le daba una vocación de unidad política.
  • El Tratado de Amsterdam: El Tratado de Amsterdam fue aprobado por el Consejo Europeo de Amsterdam, 16 y 17 de junio de 1997, y firmado el 2 de octubre de 1997 por los ministros de Asuntos Exteriores de los quince países miembros de la Unión Europea. Entró en vigor el 1 de mayo de 1999 tras haber sido ratificado por todos los Estados miembros, según sus propias normas constitucionales.
  • Los desafíos del futuro: La Comisión presentó en Bruselas el 9 de julio de 1997 la llamada "Agenda 2000". En este documento se recogieron las perspectivas de evolución de la Unión Europea y de sus políticas cara, los problemas derivados de la ampliación hacia el centro y el este de Europa, y el marco financiero.
  • El Tratado de Niza: debate entre los representantes de los países miembros se primó el interés nacional y faltó una visión realmente europea que superara las ambiciones concretas de cada nación. No obstante, tras muchos tiras y aflojas, se mantuvo la tradición de la Unión: finalmente se llegó un acuerdo. Para los más optimistas, es la única manera realista de ir avanzando. Para los más pesimistas, el impulso europeo está cediendo fuerza.
  • De Niza a la Constitución: el Consejo Europeo, consciente de las limitaciones del texto acordado en la ciudad francesa, concluyó un acuerdo sobre la revisión de los Tratados. Se trataba de continuar el proceso de adaptación de las instituciones a la nueva Unión que surgiría de la ampliación y de hacer que el nuevo tratado surgiera de un amplio debate en el que participara el mayor número de ciudadanos y agentes sociales.
  • La Constitución Europea: La Constitución no resuelve uno de los aspectos más controvertidos desde la creación de la primigenia Comunidad Económica Europea: su naturaleza jurídica. La Unión Europea es algo más que una mera organización internacional porque asume parcelas de soberanía de los países que la componen, pero tampoco puede definirse como un Estado.

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